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El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

  • Este es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.

  • Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.

  • La actividad formativa se recibe en el marco:

    • del sistema de formación profesional para el empleo  (Certificados de profesionalidad) o

    •  del sistema educativo (Título de Formación Profesional)

 

 

 

Aspectos laborales

 

Requisitos de los trabajadores:

  • Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.

  • Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

  • Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

    • Duración: Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).

    • Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Requisitos para la empresa:

  • No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social

  • No haber sido sancionada.

  • Debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.

  • Proporcionar al trabajador los medios necesarios para que éste lleve a cabo su actividad formativa.

  • Debes asignar a un tutor de empresa que realice el seguimiento de la actividad laboral y del acuerdo para la actividad formativa y coordinación de ambas, así como la comunicación con el centro de formación y elaboración de un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

 

Incentivos para la empresa:

  • Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.

  • Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:

    • Trabajadores             Años del contrato

      Primer año                 Segundo año               Tercer año

      En general 25%                 15%                            15%

    • Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.

  • Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.

 

Beneficios para el trabajador:

  • Reducción del 100% de la cuota del trabajador

  • Total protección social

  • Desempleo

  • Cualificación profesional

 

Distribución entre actividad laboral y actividad formativa

La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:

                             Actividad laboral                  Actividad formativa

Primer año                   75%                                               25%

Segundo año               85%                                               15%

Tercer año                    85%                                               15%

Aspectos formativos

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.

El objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas trabajadoras

Podrá incluir formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

En el sistema de formación para el empleo, se podrá impartir en modalidad presencial o teleformación en los centros acreditados/inscritos.

En el sistema educativo se podrá impartir en modalidad presencial o a distancia.

Documentación

Contratación para la formación y el aprendizaje

Nuevo Contrato a tiempo parcial con Vinculación Formativa 

El Contrato a tiempo parcial con Vinculación Formativa, forma parte de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016 y su objetivo principal es estimular la contratación y  ofrecer a los jóvenes la posibilidad de mejorar su empleabilidad  al combinar formación y experiencia profesional. Así, las personas desempleadas consiguen incorporarse al mercado laboral y los  empresarios encuentran en esta medida de incentivo a la contratación una solución rápida y ventajosa para incorporar personal a su plantilla.

 

 

Características del Contrato a tiempo parcial con Vinculación Formativa

  • ¿A qué tipo de contratos aplica?: El contrato podrá realizarse por tiempo indefinido o temporal (de obra o servicio, eventuales, interinidad).

  • Jornada a tiempo parcial. Nunca podrá ser superior al 50% sobre la correspondiente a un trabajador a tiempo completo, salvo para los beneficiarios de Garantía Juvenil, que podrá alcanzar el 75% de la jornada. 

  • El trabajador deberá compatibilizar empleo y formación.

  • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% (empresa de menos de 250 trabajadores) o del 75% (empresas de más de 250 trabajadores), el resto de contingencias se pagarán de forma ordinaria, según corresponda.

  • La reducción podrá aplicarse durante un máximo de 24 meses.

  • Posibilidad de formación programada (bonificada) en modalidad teleformación o formación privada (sin posibilidad de bonificación) en modalidad teleformación o a distancia.

  • Alta inmediata del trabajador sin necesidad de tiempo de espera.

  • Sin horas presenciales por parte del trabajador.

  • El contrato se formalizará por escrito.

 

 

Requisitos del trabajador

Para poder acceder a este tipo de modalidad de contrato, el trabajador debe ser menor de 30 años y estar inscrito como demandante de empleo. En caso de tener un grado de discapacidad reconocido de al menos un 33%, el límite máximo de edad será de 35 años.

Además, el trabajador debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.

  • Proceder de otro sector de actividad. Para ver el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el CNAE.

  • Ser desempleado de larga duración, entendido como tal, aquella persona que lleva inscrita en la oficina de empleo al menos 12 meses de los 18 meses anteriores a la contratación.

  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria (ESO), de titulo de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad.

  • Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Requisitos para la empresa:

  • Este contrato lo podrán realizar tanto empresas, como trabajadores autónomos, siempre que no hayan realizado un despido improcedente en los 6 meses previos a la fecha de alta del contrato a tiempo parcial.

  • Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

  • La empresa no podrá estar en situación de deuda con Hacienda o la Seguridad Social.

Formación vinculada al contrato a tiempo parcial:

  • El trabajador realizará una acción formativa con un mínimo de 90 horas. La realización de esta formación es obligatoria. 

  • No es necesario que la formación esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato.

  • Si la formación se realiza en modalidad teleformación, la empresa puede bonificar el importe de ésta mediante el crédito disponible para formación programada, por lo que le puede salir a coste 0 €.

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